REGLAMENTO DE VUELO DEL CLUB AEROMODELISMO OSCA
El club Aeromodelismo Osca dispone de unos terrenos en régimen de alquiler en el T.M. de Igriés y que son propiedad de dicho Ayuntamiento.
Estos terrenos se encuentran en la zona conocida como "Saso" y tienen una superficie aproximada de 2 Has.
En ellos se han construido 2 pistas asfaltadas paralelas de 160 m. y 200 m. y con una orientación sobre el N.M. de 110º / 290º.
Desde el año 2023, además, se dispone de una pequeña superficie de 300 metros cuadrados de césped artificial para tomas en tierra de aeromodelos ligeros carecientes de tren de aterrizaje.
La práctica del Aeromodelismo en estas instalaciones se rige por el presente.
REGLAMENTO DE VUELO
Artículo 1º.-
La autoridad competente para la aplicación de este reglamento será el Jefe de Pista, nombrado por la Junta Directiva.
En caso de ausencia del Jefe de Pista, las resoluciones serán tomadas por el socio de mayor antigüedad de los presentes en el Campo de Vuelo.
Artículo 2º.-
La práctica del Aeromodelismo estará restringida a los socios del Club Aeromodelismo Osca y a los deportistas expresamente autorizados por la Junta Directiva o el Jefe de Pista.
Para la práctica del Aeromodelismo es obligatorio estar en posesión de la licencia deportiva en curso con seguro de responsabilidad civil. Todos los pilotos de aeromodelos deben estar registrados como operadores de UAS siempre que pretendan realizar vuelos:
- Con aeromodelos que tengan una masa máxima al despegue (MTOM) superior a los 250 gramos o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios (por ejemplo, drones “racers”).
- Con aeromodelos que cuenten con sensores capaces de capturar datos personales y no se consideren juguetes (según Directiva 2009/48/CE), como por ejemplo con cámara de fotos o video de MTOM<250g, excepto juguetes.
- En categoría ‘específica’ (art. 14.5.b Reg.(UE)2019/947).
El número de registro de operador de UAS generado deberá incluirse en todos los modelos del operador.
Artículo 3º.-
En el caso de utilizar un sistema de emisión distinto al de 2.4GHz, es obligatorio el control de frecuencia de radio. Antes de conectar el emisor de radio, el piloto deberá retirar del panel de control la identificación correspondiente a su frecuencia y colocarla en su emisor de forma visible.
En el caso de encontrarse ocupada la frecuencia, deberá coordinar sus vuelos con el piloto coincidente.
Será responsabilidad del infractor de este artículo todo desperfecto ocasionado por su incumplimiento.
Artículo 4º.-
La zona de vuelo (A) queda definida como el espacio reservado para la puesta en marcha de motores, despegue, aterrizaje y vuelo de los modelos a una altura inferior a 120 m. ateniéndose a las normativas de seguridad que correspondan en cada caso y a las indicaciones del Jefe de Pista.
En esta zona únicamente se permitirá la estancia al piloto y sus ayudantes y quedará prohibida la entrada a toda persona ajena al vuelo.
En el caso de querer iniciar un vuelo cuando otro piloto se halle ya realizando esta actividad en la zona de vuelo (A), y con el fin de evitar posibles incidentes, se deberá siempre consultar con el mismo la posibilidad de volar simultáneamente, siendo necesaria su aprobación para iniciar el vuelo. Deberá respetarse línea de vuelo ya seleccionada, evitando situarse en una posición más adelantada de la que ocupe el piloto ya en vuelo.
La zona de boxes (B) queda definida como el espacio destinado a zona de pilotos, montaje y mantenimiento de modelos, estancia de personas ajenas al vuelo y zona social.
Artículo 5º.-
Queda totalmente prohibido el sobrevuelo de modelos en la zona B. El piloto que infrinja este artículo será advertido verbalmente por el Jefe de Pista y en caso de reincidencia se le abrirá un expediente disciplinario.
En la zona de vuelo (A), se recomienda evitar la tenencia de teléfonos móviles conectados o de cualquier otro aparato productor de señales de radio, más aún cuando se encuentren cercanos al aparato emisor del modelo.
Artículo 6º.-
La actividad de escuela de vuelo queda restringida a los pilotos socios del club que estén debidamente autorizados por la Junta Directiva.
Artículo 7º.-
El club podrá reservar la zona de vuelo para la realización de competiciones, encuentros y actividades programadas en su calendario deportivo.
Los socios podrán solicitar a la Junta Directiva la reserva parcial y temporal de la zona de vuelo para la realización de pruebas y entrenos. Estas reservas de zona de vuelo no podrán efectuarse en domingos o días festivos y deberán contar siempre con la regulación del Jefe de Pista.
Artículo 8º.-
Zonas de vuelo complementarias. Cuando el número de pilotos y modelos así lo requiera, el Jefe de Pista podrá autorizar el uso de 2 zonas de vuelo complementarias a zona principal (A).
Las zonas de vuelo son las indicadas (C y D) y su uso se limitará a modelos de iniciación o de similares características.
El Jefe de Pista indicará la pista a utilizar en cada caso y en ningún caso se podrá sobrevolar con los modelos la zona de boxes (B).
Artículo 9º.-
Se prohíbe expresamente el almacenaje de baterías de iones de litio y derivados con riesgo inherente de fuego, incendio y sobrecalentamiento en los hangares e instalaciones del club. El operador de las mismas deberá hacerse cargo de su transporte y almacenaje en un lugar externo siempre y cuando no estén siéndose utilizadas para la puesta en vuelo de su modelo.
La carga y descarga de las mismas en las propias instalaciones del club deberá realizarse siempre en un lugar seguro, alejado de modelos y equipos ajenos, y supervisado exhaustivamente por su operador.
Será responsabilidad del infractor de este artículo todo desperfecto material o inmaterial ocasionado por su incumplimiento.
Artículo 10º.-
El cuidado y mantenimiento de forma limpia, ordenada y respetuosa de los hangares y de sus distintos compartimentos es un deber de los propietarios o arrendatarios de los mismos. Queda prohibido el uso de compartimentos no alquilados o adquiridos, excepto cuando se llegue a un acuerdo con los propietarios o arrendatarios de los mismos, estando prohibido el subarriendo.
El material almacenado en los hangares deberá tener caracter únicamente relativo a la práctica deportiva o lúdica del Aeromodelismo.
Huesca, mayo de 2024
La Junta Directiva
